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Lo que ha dicho el Tribunal Central de Recursos Contractuales y conviene saber al preparar una oferta

Rafael Recio Sanguino · KAUNA · 3 de noviembre de 2026

Esta semana no se han publicado cambios en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público que afecten a la preparación de ofertas. Aprovechamos para repasar varias resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) que recoge su último boletín de actualidad, el n.º 25. Son criterios que el tribunal aplica a los contratos de la Administración del Estado y que ayudan a entender cómo se leen los pliegos y las ofertas.

1. Un criterio de juicio de valor tiene que poder preverse y revisarse

En la Resolución 1881/2025, de 18 de diciembre, el tribunal recuerda tres condiciones para que un criterio sujeto a juicio de valor sea válido:

  • Que un licitador razonablemente informado y diligente pueda saber qué aspectos se van a valorar y cómo se van a ponderar.
  • Que el órgano de contratación pueda comprobar las ofertas de forma concreta y objetiva.
  • Que un tercero pueda revisar si la puntuación es razonable comparándola con lo que dice el pliego.

Añade que, para saber si los criterios de juicio de valor pesan más que los de fórmula (y si hace falta un comité de expertos), cuenta la relación real entre ellos y no solo la que figura sobre el papel.

En la práctica: si un pliego no explica qué se valora en un apartado de la memoria, es motivo para hacer una consulta en plazo. Y cuanto mejor se ajuste la memoria a lo que el pliego describe, más fácil es que la puntuación sea defendible.

2. Se pueden limitar los criterios que no son mejoras

La Resolución 1859/2025, de 18 de diciembre, admite que el órgano de contratación fije límites motivados a criterios que no son mejoras, para disuadir de ofertas estratégicas que luego no se pueden cumplir. El tribunal también señala que tener en cuenta esas ofertas al calcular las bajas anormales es un freno natural a ese tipo de estrategias.

En la práctica: conviene leer bien los topes de cada criterio. Ofrecer por encima del máximo no suma, y ofrecer algo poco realista puede volverse en contra.

3. Las respuestas a las consultas aclaran, no modifican

Según la Resolución 1766/2025, de 4 de diciembre, las respuestas a las consultas no son por sí mismas actos que se puedan recurrir: sirven para aclarar el pliego, no para cambiarlo.

En la práctica: si una respuesta parece contradecir el pliego, manda el pliego. Las consultas son útiles para resolver dudas, pero no conviene basar una oferta en una interpretación que el pliego no recoge.

4. Bajas anormales: dos precisiones

  • Resolución 1672/2025, de 13 de noviembre. No procede considerar insuficiente la justificación de los costes de personal solo porque no incluya al personal que eventualmente podría subrogarse.
  • Resolución 1825/2025, de 11 de diciembre. Si una oferta no es anormal según los parámetros objetivos del pliego, no se puede entrar a analizar su viabilidad económica.

En la práctica: lo primero es calcular, con las fórmulas del pliego, si la oferta puede quedar en baja anormal. Si es así, hay que tener preparada una justificación de costes sólida desde el principio, porque el plazo para presentarla suele ser corto.

5. Una sola oferta por licitador

La Resolución 1719/2025, de 27 de noviembre, analiza indicios de colusión y aclara que la vulneración del principio de oferta única se produce en el momento de presentar la oferta. Es un recordatorio de que hay que revisar bien la participación en uniones temporales y en distintos lotes antes de presentar nada.

Otras novedades normativas de 2026

La recopilación de novedades normativas de la OIReScon recoge este año, entre otras, dos órdenes útiles para los contratos de obras:

  • Orden HAC/34/2026, de 21 de enero (BOE de 28 de enero): fija los subgrupos de clasificación en los que se tiene en cuenta la obra ejecutada en los últimos diez años para acreditar la solvencia técnica.
  • Orden HAC/976/2026, de 15 de septiembre (BOE de 18 de septiembre): publica los índices de precios de mano de obra y materiales del primer trimestre de 2026, que se usan en la revisión de precios de los contratos públicos.

Si queréis repasar cómo se valora la memoria técnica, lo explicamos en nuestra guía Cómo se puntúa una memoria técnica en una licitación pública.

¿Os interesa alguna de estas licitaciones?

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